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Ley de Transparencia.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a información y ordena que CORFO debe hacer entrega de documentos relativos a extracción del litio.

A la requirente se le negó el acceso a la información solicitada, por cuanto al ser puesta en conocimiento de los terceros directamente afectados -SQM y SCL- estos se opusieron a su entrega por afectar derechos de carácter comercial o económico de que son titulares e incidir en contratos de carácter confidencial.

6 de diciembre de 2010

El Centro de Investigación e Información Periodística (CIPER) solicitó al Sistema de Empresas Publicas (SEP) acceso y copia a los contratos, extensiones de contrato, comunicaciones oficiales u otros, entre CORFO y la Sociedad Chilena del Litio (SCL), y entre CORFO y Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) relativos a la extracción del litio.
También pidió acceso y copia a todos los documentos relativos a acuerdos, contratos, autorizaciones y otros documentos oficiales relativos a la extracción de litio, incluyendo, pero no limitándose, al contrato con Foote Mineral Co. de 1975, a la obtención de pertenencias mineras del Salar de Atacama en 1977, al Decreto Ley N° 2.886 sobre extracción de litio, a la constitución de la sociedad SCL, de 1980, a la formación de la Sociedad Minera Salar de Atacama Ltda. (Minsal Ltda.), de 1986, al contrato de arrendamiento de pertenencias mineras entre CORFO y Minsal Ltda. (1986), a la venta de participación de CORFO a Foote Mineral Co. (1988 ó 1989), a la ampliación de los acuerdos respecto al litio hasta el año 2030 suscritos con SQM (1993) y a la Venta de Minsal Ltda. (1995).
A la requirente se le negó el acceso a la información solicitada, por cuanto al ser puesta en conocimiento de los terceros directamente afectados -SQM y SCL- estos se opusieron a su entrega por afectar derechos de carácter comercial o económico de que son titulares e incidir en contratos de carácter confidencial.
El CPLT acogió parcialmente la solicitud de información, para lo cual razona que debe examinar si concurre la causal de reserva invocada, esto es, la dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, o si se afectan los derechos de carácter comercial o económicos de las empresas, es decir, si tiene la calidad de información no divulgada –o reservada- en razón del cumplimiento de los requisitos establecidos en diversos acuerdos de la OMC y en la Ley N°19.039, de propiedad industrial.
En su resolución expone los criterios que permiten determinar si la divulgación de determinada información empresarial supone una afectación a los derechos comerciales y económicos de una persona, los cuales son: “a) Que la información requerida no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; b) Que su mantenimiento en reserva proporcione a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva; c) Que su publicidad pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular; y d) Que la información sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto”.
Luego establece que concurren “los requisitos indicados en los literales a) y d)”, pero no “aquéllos indicados en las letras b) y c)”, porque de “los documentos acompañados por CORFO se desprende que gran parte de la información solicitada ha sido otorgada mediante escritura pública, por lo que se trata de información que se encuentra permanentemente a disposición del público en el Archivo Judicial. A mayor abundamiento, este Consejo no ve cómo la comunicación de dicha información a la reclamante puede afectar los derechos comerciales de los terceros interesados ni, como señaló SCL en la audiencia pública efectuada, afectar su imagen comercial”.
La resolución ordena hacer “entrega al reclamante de los documentos requeridos tarjando sólo aquélla parte que conste en documentos privados y que digan relación con la forma de hacer negocio o la estrategia de negocio de dichas empresas”, y en el caso del “DL N° 2.886 solicitado, se recomendó su entrega a la reclamante o bien que la CORFO le señale el modo de acceder a este cuerpo legal”.

 

 

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