El requerimiento no fue acogido a tramitación y se lo tuvo por no presentado, para todos los efectos legales, al estimar la Sala designada por el Presidente del TC que no plantea un conflicto de constitucionalidad que se pueda sometido a su decisión, pues si bien en él se indica que el precepto legal impugnado infringiría el artículo 19, N° 3°, inciso quinto, de la Carta Fundamental, no señala en forma clara los hechos de la causa ni expone clara y fundadamente el modo en que se produciría la infracción de dicha norma constitucional por la aplicación del precepto legal impugnado al caso particular.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
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