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Primera sala.

TC admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley que Establece Normas para el Saneamiento de los Títulos de Dominio y Urbanización en Poblaciones en Situación Irregular.

El conjunto de tales disposiciones –de aplicarse en definitiva en la gestión pendiente- produce un resultado contrario a la Constitución, concretamente, al privársele del dominio sobre los lotes que adquirió, al menoscabar la igualdad ante la justicia, la igual repartición de las cargas públicas, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, entre otras vulneraciones a la Carta Fundamental que denuncia.

18 de enero de 2011

La gestión pendiente invocada está constituida por un juicio ordinario que se sigue ante un Juzgado Civil de Santiago donde se demanda la nulidad derecho público de un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, actualmente en sede de un recurso de casación en la forma –el recurso de casación en el fondo fue declarado inadmisible-, interpuesto por el requirente en contra del fallo de segundo grado que, revocando el de primera, rechazo la demanda
Las normas objetadas autorizan al Presidente de la República para declarar, mediante Decreto Supremo, que una población se encuentra en situación irregular en los casos que la primera de ellas establece, lo que derivó, en el hecho, según afirma la requirente, que el Serviu se hiciera dueño de un inmueble de su propiedad sin que pudiera reclamar del acto administrativo respectivo del que tomó razón la Contraloría General de la República –como lo señala el segundo precepto impugnado- y, además, como también alega, sin que se le hubiere permitido ejercer en forma su derecho a la tutela judicial efectiva en atención a la restricción que impondría el artículo 22 del precitado cuerpo legal.
El conjunto de tales disposiciones –de aplicarse en definitiva en la gestión pendiente- produce un resultado contrario a la Constitución, concretamente, al privársele del dominio sobre los lotes que adquirió, al menoscabar la igualdad ante la justicia, la igual repartición de las cargas públicas, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, entre otras vulneraciones a la Carta Fundamental que denuncia.
La Primera Sala del TC admitió a trámite el requerimiento para el sólo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad y confirió, para esos fines, traslado al Consejo de Defensa del Estado.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

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