Noticias

Primera sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley Nº 16.741, que Establece Normas para el Saneamiento de los Títulos de Dominio y Urbanización de Poblaciones en Situación Irregular.

(…)De su sola lectura resulta que no son derecho aplicable para resolver el recurso de casación en la forma, fundado en la causal de contener la sentencia recurrida decisiones contradictorias.

29 de enero de 2011

Se solicitó declarar inaplicable los artículos 2º, 3º y 22 de la Ley Nº 16.741, que Establece Normas para Saneamiento de los Títulos de Dominio y Urbanización de Poblaciones en Situación Irregular, en el recurso de casación en la forma que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema, en los autos sobre nulidad de derecho público seguidos ante un Juzgado Civil de Santiago.
La impugnación se había admitido a trámite por la Primera Sala del Tribunal para resolver sobre su admisibilidad.
El Consejo de Defensa del Estado solicitó fuera declarada inadmisible, por cuanto se verificarían las causales que prevén los numerales 5º y 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que establecen que “procederá declarar la inadmisibilidad” del requerimiento, entre otros, en los siguientes casos: ”5° Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6° Cuando carezca de fundamento plausible”.
En su fallo, el TC razona que la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas concernidas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable en ella (Rol 1740), y que examinado el requerimiento, en consideración al mérito del proceso, debe concluirse que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual “la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto” que actualmente conoce la Corte Suprema.
Lo anterior porque los artículos 2º, 3º y 22 de la Ley Nº 16.741 constituyen disposiciones, las dos primeras, que forman parte del procedimiento administrativo que ha de desarrollarse por los organismos que en los mismos preceptos se indican, a los efectos de declarar una población en situación irregular, mientras que la tercera establece algunos de los efectos de tal declaración administrativa, y de su sola lectura resulta que no son derecho aplicable para resolver el recurso de casación en la forma, fundado en la causal de contener la sentencia recurrida decisiones contradictorias.
En otros términos, de ser declaradas inaplicables las normas impugnadas, ello en nada afectaría la decisión que ha de adoptar la Corte Suprema resolviendo, en sede de casación en la forma, si ha existido o no la contradicción denunciada en la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ordinario de nulidad de derecho público que se ventila ante los tribunales de justicia en este caso concreto.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

RELACIONADO
* TC admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley que Establece Normas para el Saneamiento de…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *