Noticias

Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró inadmisible derechamente acción de inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo que inciden en excepciones que pueden oponerse en el procedimiento ejecutivo. Carece de fundamento plausible.

De ese modo –prosigue el fallo- se aprecia que el actor ha planteado un problema de interpretación y de determinación de preceptos legales aplicables a un caso concreto, y no propiamente un conflicto entre un precepto legal y la Constitución que deba ser resuelto por la Magistratura Constitucional

14 de marzo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 470, inciso primero, y 471, inciso segundo, del Código del Trabajo, en una causa pendiente seguida ante un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
El Tribunal declaró inadmisible derechamente la impugnación y tuvo el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales, luego de que la Sala designada por el Presidente del TC lograra convicción en cuanto a que la acción de inaplicabilidad deducida adolece de vicios o defectos que hacen imposible que pueda prosperar. En tal contingencia -señala en el fallo- resulta impertinente efectuar el examen previo de admisión a trámite, al carecer la presentación de “fundamento plausible”. (Roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Razona que el actor cuestiona el hecho de que conforme al primero de los preceptos legales que impugna, únicamente puede oponer como excepciones al procedimiento ejecutivo las de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, en circunstancias que estima que la subvención estatal que percibe del Ministerio de Educación –sobre la cual se habría trabado embargo-, sería un bien inembargable, que se podría asimilar, conforme argumenta, a las excepciones al embargo contenidas en los numerales 1°, 7°, 10° y 14° del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Así, critica la inexistencia de la inembargabilidad como excepción en los preceptos legales del Código del Trabajo cuestionados, y en su petitorio solicita declararlos inaplicable “por no contener la excepción posible de la inembargabilidad de determinados bienes, y la imposibilidad de utilizar subsidiariamente otros cuerpos legales”.
De ese modo –prosigue el fallo- se aprecia que el actor ha planteado un problema de interpretación y de determinación de preceptos legales aplicables a un caso concreto, y no propiamente un conflicto entre un precepto legal y la Constitución que deba ser resuelto por la Magistratura Constitucional. Añade que son los jueces del fondo, en las instancias pertinentes, los llamados a determinar las normas legales aplicables a la solución del conflicto jurisdiccional sometido a su decisión y, en caso de conflictos de leyes, a aplicar los principios y reglas de hermenéutica para su resolución.
Concluye que el requerimiento no cumple con la exigencia de encontrarse razonablemente fundado.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* TC no admite a trámite y declara derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo…
* TC declara inaplicable norma del Código del Trabajo que exigía consignar parte de la multa impuesta por…
* TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo…
* TC no acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que establece plazo de prescripción de…
* TC no admite a tramitación requerimiento de inaplicabilidad de artículo 431 del Código del Trabajo…
* TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que faculta al juez para admitir tácitamente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *