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Se da cumplimiento a un fallo anterior.

CS ordena apertura de camino mientras se dilucida por vía ordinaria si existe una servidumbre de tránsito.

El Comité de Adelanto y Desarrollo Licanco Chico Tupahue dedujo acción de protección en contra de dos particulares, quienes prohibieron el ingreso de personas y maquinarias a fin de efectuar reparaciones, mantenciones y ripiado en un camino que, aducen, cuenta con la existencia de una servidumbre de tránsito la que da acceso a los inmuebles […]

16 de marzo de 2011

El Comité de Adelanto y Desarrollo Licanco Chico Tupahue dedujo acción de protección en contra de dos particulares, quienes prohibieron el ingreso de personas y maquinarias a fin de efectuar reparaciones, mantenciones y ripiado en un camino que, aducen, cuenta con la existencia de una servidumbre de tránsito la que da acceso a los inmuebles de los recurrentes.
Los recurridos informaron que el supuesto camino es sólo una huella que no constituye servidumbre y que en forma voluntaria se habría permitido el paso sólo de algunas personas.
La Corte Suprema, al revocar el fallo en alzada, estimó que “la situación jurídica del camino” que motiva la acción constitucional “aún no se encuentra determinada”, por lo cual cobra vigencia lo establecido en la sentencia dictada en los autos N°496-2009 –que fallo otro recurso de protección entre las mismas partes y ordenó a los recurridos abrir el camino-, por lo que debe mantenerse el “statu quo” hasta que ello sea dilucidado.
Con todo, el máximo Tribunal hace la salvedad de que esta nueva sentencia no implica “dar un aval a una situación que no es jurídicamente clara”, sino solamente “dar cumplimiento a lo fallado en sede de protección” con anterioridad, permitiendo el uso del camino hasta que se determine, por la vía ordinaria, si existe el derecho a transitar por tal camino o no.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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