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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que establece composición del Fondo de Revalorización de Pensiones de las FF.AA.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en el artículo 11, letra d), del DFL N°4, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra.El precepto legal impugnado establece que el Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas -destinado a compensar el deterioro de las mismas a causa de la desvalorización monetaria y su […]

24 de marzo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en el artículo 11, letra d), del DFL N°4, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra.
El precepto legal impugnado establece que el Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas -destinado a compensar el deterioro de las mismas a causa de la desvalorización monetaria y su reliquidación-, se integra: “d) Con el ½% sobre el total de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incluidas las pensiones afectas a reliquidación”.
La gestión pendiente invocada es una causa de indemnización de perjuicios entablada por un grupo de ex militares en retiro en contra el Fisco de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguida ante un Juzgado Civil de Santiago.
Los requirentes estiman que la rebaja del ½% de sus pensiones les infringe el daño cuya indemnización han demandado ante la justicia ordinaria. Ese descuento, sostienen, es contrario a la igual repartición de las cargas públicas y al derecho de propiedad, entre otras infracciones constitucionales que denuncian.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1942.

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