Una empresa inmobiliaria dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que no hizo lugar a un reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Municipalidad de Santiago luego de que la Corporación edilicia determinara que estaba afecta al pago de patente municipal.
El recurso denunció vulneración de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales y de los artículos 19 N°s 2, 20, 22 y 24 de la Carta Fundamental, pues al haberse resuelto que quedaba gravada con ese tributo se estaría estableciendo un impuesto al patrimonio y no a las rentas; y se gravaría a las inversiones pasivas que no pueden ser consideradas como actividades terciarias, ya que éstas no se pueden calificar de tales por el sólo hecho de ser una sociedad anónima, independientemente de si ejerce o no actividades.
La Corte Suprema desestimó la impugnación, para lo cual tuvo presente, entre otras consideraciones, lo dispuesto en el artículo primero de la ley 18.046, que señala el carácter mercantil de la sociedad anónima, “aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil», por lo que tratándose de una sociedad anónima que por su naturaleza es mercantil siempre estará afecta al pago del tributo, concluye en su fallo.
Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°2210-2009