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Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Concepción que había acogido un recurso de protección interpuesto contra Seremi de Bienes Nacionales que negó la regularización de un bien raíz de acuerdo al procedimiento regulado en DL 2695.

El procedimiento de regularización “no se encuentra concluido sino hasta el momento en que se practica la inscripción a nombre del solicitante en el Conservador de Bienes Raíces”.

5 de abril de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Concepción por haber dictado una resolución exenta que negó lugar a una solicitud de regularización de la propiedad raíz conforme a las normas del DL Nº 2695, lo que actor estimó contrario a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción había acogido la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo el máximo Tribunal razona que el procedimiento de regularización “no se encuentra concluido sino hasta el momento en que se practica la inscripción a nombre del solicitante en el Conservador de Bienes Raíces”.
Luego señala que la autoridad competente tiene la facultad de verificar que en cada una de las etapas del procedimiento “se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas por el legislador para su validez y, en el evento de constatar algún vicio en la tramitación, dejar sin efecto el acto o aquella etapa a la cual afecta dicha irregularidad”.
También observa que de acuerdo al artículo 12 del DL N° 2.695, “es facultativo para el servicio ordenar la inscripción del inmueble a nombre del solicitante, por lo que éste no goza del derecho de propiedad que indica conculcado”.
Asimismo, descarta que al recurrente se lo haya discriminado ante otro “solicitante en su misma situación”, por lo que no puede entenderse vulnerada su igualdad ante la ley, tanto más, si el actuar de la SEREMI “se ajustó a derecho, ya que obró dentro de sus facultades” y existían “motivos justificados para ello”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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