Noticias

Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de La Serena que acogió recurso de protección interpuesto en contra de una Línea de Buses por cancelación de recorrido.

Los actores estiman vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad que le asiste sobre sus máquinas en relación con el derecho de concesión del servicio de transporte público de pasajeros.

5 de abril de 2011

Un grupo de empresarios de la locomoción colectiva dedujo acción de protección en contra del Presidente de la Línea de Taxi Buses LITAPEL S.A., por cuanto les comunicó la cancelación del recorrido que mantenían con esa empresa en razón de que se negaron a suscribir un documento que califican de abusivo y que no ha sido consensuado ni acordado por la Junta de accionistas de la Línea.
Los actores estiman vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad que le asiste sobre sus máquinas en relación con el derecho de concesión del servicio de transporte público de pasajeros.
En su informe, el recurrido adujo no haber incurrido en actuación arbitraria alguna, en la medida que la misma fue consecuencia de la negativa de los recurrentes a firmar el contrato de prestación de servicios, documento que permitiría a los dueños de buses que lo suscriban explotarlos en el recorrido de que es titular la Sociedad Litapel S.A.
La Corte de Apelaciones de la Serena, al acoger la acción constitucional razonó que “la decisión adoptada no aparece respaldada por una Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas”; e incluso en la misma acta “se establece que el motivo de la eliminación del recorrido de las máquinas pertenecientes a los recurrentes se ha debido a la negativa a firmar un contrato”, de lo que concluye que la actuación de la recurrida “reviste el carácter de arbitraria”, toda vez que obedece a “la sola voluntad o capricho de aquélla, habida consideración que no existe antecedente que permita concluir que el recurrente haya incurrido en alguna infracción”.
La Corte Suprema, al revocar la sentencia en alzada, estimó que la cancelación del recorrido “no constituye un acto arbitrario o ilegal, por cuanto la celebración de los contratos es necesaria para cumplir a su vez con el contrato de concesión”, del cual es responsable la recurrida ante la autoridad ministerial.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.   
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

RELACIONADOS
* Fue publicada ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado…
* CS confirmó fallo de la Corte de Iquique que desestimó acción de protección por cobro de boletas de garantía entregadas al Estado…
* Corte de Santiago desestimó recurso de protección de organizaciones ciudadanas y ecologistas…
* CS desestimó acción de protección interpuesta contra institución bancaria a la que se le imputa desarrollar actos de intimación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *