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Segunda sala.

TC acogió a trámite y deberá pronunciarse sobre la admisibilidad dos requerimientos de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

el Juez requirente expresa que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley del Tránsito, denunció al Juzgado de Policía Local que corresponde al domicilio registrado en la licencia de conducir, que se produjo la acumulación de infracciones gravísimas o graves en el Registro Nacional de Conductores de las personas sometidas a su juzgamiento.

15 de abril de 2011

El Juez de Policía Local de María Pinto, conociendo de dos causas sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito, y como medida para mejor resolver, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de los artículos 207, letra b), de la Ley Nº 18.290, del Tránsito; y de los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.
En su oficio, el Juez requirente expresa que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley del Tránsito, denunció al Juzgado de Policía Local que corresponde al domicilio registrado en la licencia de conducir, que se produjo la acumulación de infracciones gravísimas o graves en el Registro Nacional de Conductores de las personas sometidas a su juzgamiento.
El artículo 207 de la Ley del Tránsito, en lo pertinente, dispone que el juez que conoce el proceso por acumulación de infracciones, además de aplicar las multas que sean procedentes, decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor.
De esta manera -plantea el Juez requirente-, la aplicación de esta nueva suspensión de licencia –la primera había sido decretada en la infracción original- podría ser contraria a la Carta Fundamental al conculcar el principio “non bis in idem”, en virtud del cual nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho y, como consecuencia de ello, se afectaría el derecho de los infractores a un proceso racional y justo.
La Segunda Sala confirió traslado por 5 días a los afectados para que se pronuncien acerca de la admisibilidad de los requerimientos deducidos. Si estos se declaran admisibles le corresponderá luego al Tribunal Pleno decidir sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento Roles N° 1960 y 1961.

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