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Reforma constitucional.

Iniciativa propone exigir a candidatos a diputado estar inscritos en los registros electorales de la región a la que pertenece el distrito que representan en el Congreso Nacional a lo menos por dos años antes de asumir su cargo.

Observan luego que “lamentablemente” este requisito de residencia “es hoy una circunstancia insuficiente”, ya que basta que el parlamentario “acredite una propiedad arrendada para poder ser elegido diputado, sin que ello permita acreditar un vínculo real con la región”.

20 de abril de 2011

La moción de los diputados Ascencio, Auth, Becker, Bobadilla, Browne, Godoy, Meza, Monckeberg Bruner, Sepúlveda y Vallespín, expone que el “espíritu del constituyente” ha sido que “cada diputado provenga de la región dentro de la cual se encuentra el distrito que debe representar en el Congreso”, como lo prueba el artículo 48 de la Carta Fundamental, al mencionar los requisitos para ser elegido diputado, que exige «tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección».
Observan luego que “lamentablemente” este requisito de residencia “es hoy una circunstancia insuficiente”, ya que basta que el parlamentario “acredite una propiedad arrendada para poder ser elegido diputado, sin que ello permita acreditar un vínculo real con la región”.
Con el fin de “garantizar la observancia de esta relación” exigida por el constituyente a través de algún requisito que permita saber “a ciencia cierta” que el diputado o su reemplazante –de acuerdo al artículo 51- cumple con el requisito exigido por la Constitución, proponen establecer, en el precitado artículo 48, que el candidato a diputado deberá acreditar residencia e inscripción en los registros electorales de la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años contado hacia atrás desde el día en que asuma el cargo.

 

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