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Organizada por el FENACDC.

Senador Ignacio Walker difunde nueva institucionalidad sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Cabe señalar que la Ley Nº 20.500 (D.O., 16 febrero 2011), sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, fue dictada en cumplimiento del mandato constitucional referido al deber del Estado de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida.

4 de mayo de 2011

En días pasados se llevaron a cabo las Jornadas de Difusión de la Ley 20.500, sobre «Asociacionismo y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, organizadas por el Frente Nacional de Acción Comunitaria de la Democracia Cristiana (FENACDC).
La actividad tuvo por objeto explicar el sentido y alcance del citado cuerpo legal para que la comunidad utilice y conozca los mecanismos de participación que en el se establecen.
Durante su intervención, el Senador Walker consideró que la nueva legislación constituye «un avance fundamental en el fortalecimiento de la democracia», por cuanto «La política no sólo se juega en las instancias parlamentarias y de gobierno, sino también en el ámbito de las organizaciones sociales que articulan la sociedad civil».
Cabe señalar que la Ley Nº 20.500 (D.O., 16 febrero 2011), sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, fue dictada en cumplimiento del mandato constitucional referido al deber del Estado de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida.
En lo fundamental el citado cuerpo legal regula la forma de constituir las asociaciones y como éstas obtendrán personalidad jurídica, pero también permite la constitución de agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica facilitando el cumplimiento de sus fines propios.
Asimismo, reconoce las “organizaciones de interés público”, que son aquellas personas jurídicas, sin fines de lucro, cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en un catastro que la ley regula.
Esa legislación crea además un fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, el cual se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título, entre otras fuentes de financiamiento.

Vea texto íntegro de la Ley N°20.500.

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