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Ley antiterrorista.

Parlamentarios proponen eliminar el sistema de declaración protegida de la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

“en la segunda mitad de la década de los setenta, en el derecho penal, se desarrolló una legislación inflacionaria y se fueron afirmando, para combatir al terrorismo y al crimen organizado, modelos diferenciados de proceso penal y de tratamiento carcelario”, lo que se ha manifestado en nuestro ordenamiento jurídico a “través de testigos y peritos protegidos (sin rostro)”, admitiéndose, incluso, “que se les otorgue una contraprestación económica” por su declaración.

5 de mayo de 2011

El artículo 9º de la Constitución dispone que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos y que una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
La moción de los diputados Aguiló, Carmona, De Urresti, Girardi, Gutiérrez, Jarpa, Jiménez, Ojeda y Robles, expresa  que el tratamiento legal del llamado “terrorismo”, es un tema equívoco desde las perspectivas de su definición y que no es un tema exento de polémica en las distintas legislaciones del mundo.
La iniciativa hace propio el pensamiento del Luigi Ferrajoli, referido a que “en la segunda mitad de la década de los setenta, en el derecho penal,  se desarrolló una legislación inflacionaria y se fueron afirmando, para combatir al terrorismo y al crimen organizado, modelos diferenciados de proceso penal y de tratamiento carcelario”, lo que se ha manifestado en nuestro ordenamiento jurídico a “través de testigos y peritos protegidos (sin rostro)”, admitiéndose, incluso, “que se les otorgue una contraprestación económica” por su declaración.
Observan que tal situación “desnaturaliza la esencia de la prueba testimonial”, por cuanto afecta la “imparcialidad de quién depone”, fomentando “el soplonaje a cambio de dinero”, “la fabricación de pruebas que no pueden ser debidamente apreciadas por los intervinientes” y conduce a que declararen “como testigos protegidos los que tengan o hayan tenido el carácter de imputado en el delito que se investiga”.
Con el objeto de subsanar las situaciones descritas y admitir que esa clase de testigos no son una “herramienta útil” para la persecución de esta clase de delitos, proponen derogar los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley N°18.314, entre otras enmiendas.

Vea texto íntegro de la moción.

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