Noticias

Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de Rancagua que desestimó por extemporáneo recurso de protección en contra del COMPIN por el rechazo de licencias médicas.

(…)la interposición del recurso de protección, “atendido el origen constitucional de la acción y su naturaleza eminentemente cautelar”, exigía que éste se hubiera “deducido directamente” contra el rechazo de la “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”, puesto que ello no obsta a que paralelamente “se intentara su impugnación a través de la vía administrativa”.

17 de mayo de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de O’Higgins, que rechazó las licencias médicas de un particular, que estima vulnerada su integridad física y psíquica, y su derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción constitucional por extemporánea, y declaró que si bien comparte el argumento de la recurrente en el sentido de que la “reclamación administrativa suspende los plazos jurisdiccionales conforme lo prescribe el artículo 54 de la Ley 19.880”, lo cierto es que los efectos de la suspensión de los plazos jurisdiccionales no alcanza a aspectos “que no fueron reclamados por la vía administrativa”.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, pero razonó que la interposición del recurso de protección, “atendido el origen constitucional de la acción y su naturaleza eminentemente cautelar”, exigía que éste se hubiera “deducido directamente” contra el rechazo de la “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”, puesto que ello no obsta a que paralelamente “se intentara su impugnación a través de la vía administrativa”.
El Ministro Brito fue de opinión de entrar a conocer el fondo del asunto, al estimar que el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece que planteada una reclamación ante la Administración, “se suspenderá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional” y éste “sólo volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve”, de lo que infiere que esa norma “no distingue si su alcance dice relación con toda acción jurisdiccional o si ha de exceptuarse” la acción de protección.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *