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Modifica Ley de Transparencia.

Diputados proponen legislar para modificar la normativa que regula el acceso a la información pública y subsanar deficiencias que observan luego de dos años de vigencia.

Observa luego que se hace necesario perfeccionar el “contenido de la información a que tiene acceso la ciudadanía por este medio”; el “derecho de acceso y notificación de terceros”, el que se manifiesta en el “escaso plazo de 2 días que contempla la ley para el análisis de la solicitud, estudio de la información y definición de si se pudieren afectar con su entrega los derechos de terceros”,

3 de junio de 2011

La moción de los diputados Burgos, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe y Molina, expresa que la “experiencia acumulada en más de dos años de vigencia de la Ley de Transparencia hace recomendable introducirle modificaciones que perfeccionen las falencias o debilidades que se han podido detectar y, asimismo, refuercen la institucionalidad que regula el Consejo para la Transparencia”.
Observa luego que se hace necesario perfeccionar el “contenido de la información a que tiene acceso la ciudadanía por este medio”; el “derecho de acceso y notificación de terceros”, el que se manifiesta en el “escaso plazo de 2 días que contempla la ley para el análisis de la solicitud, estudio de la información y definición de si se pudieren afectar con su entrega los derechos de terceros”, tanto más si esa notificación en algunos casos se debe efectuar “a un gran número de personas”; y mejorar los “plazos de reserva o secreto”, que actualmente es de cinco años contados desde la notificación del acto que declara la calificación como secreto o reservado, pudiendo prorrogarse por cinco años más, lo que no “se condice con las normas generales de transparencia y con los procedimientos de acceso y de reclamo”, entre otras falencias o debilidades que la iniciativa expone.
Con el fin entonces de perfeccionar esa institucionalidad, proponen modificar la Ley N°20.285 de manera tal que dentro de los deberes de transparencia activa se orden publicar “las declaraciones de intereses y patrimonio de las autoridades y funcionarios obligados a presentarlas”; se especifique la “remuneración total que le corresponda a cada uno de los funcionarios mensualmente”, incluso respecto del personal sujeto al Código del Trabajo, y no como ocurre actualmente en que sólo se publica la tabla de remuneraciones.
También la iniciativa amplía de “dos” a “cinco” días el plazo para comunicar a los terceros de la información pública solicitada que les pudiese afectar y aumenta de “tres” a “diez” días el plazo para oponerse a la entrega de información.
Finalmente, el proyecto contempla –entre otras modificaciones- que “la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con censura, multa de hasta un 50% de su remuneración o suspensión del empleo hasta por treinta días”.

Vea texto íntegro de la moción.

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