Tercera sala.
CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de un fallo de la Corte de Santiago condenó a la Municipalidad de Providencia a pagar indemnización de perjuicios por mala señalización de una calle lo que provocó la caída de una mujer.
“las Municipalidades incurren en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.

La situación se originó cuando una mujer que transitaba por el cruce autorizado para peatones de Avenida Salvador con Avenida Providencia cayó a un hoyo en el pavimento lo que le provocó una serie de lesiones.
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió condenar a la Municipalidad de Providencia a indemnizar los perjuicios experimentados por la victima.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, para lo cual tuvo presente la Ley N° 18.695 confiere a las Municipalidades la atribución de “administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines, y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”, lo que ese mismo cuerpo legal radica en la “unidad municipal encargada del transporte y tránsito público” la que debe “señalizar adecuadamente las vías públicas”.
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A pesar que norma fue declarada inconstitucional por el TC.
CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que no dio curso a una reclamación por no acompañarse el comprobante de pago de la multa que exigía el Código Sanitario.

Reitera jurisprudencia.
CS resuelve que la acción de indemnización de perjuicios que emana de delitos de lesa humanidad es prescriptible.

TER de Valparaíso.
Alcalde de Cartagena fue removido de su cargo por notable abandono de deberes al incurrir en falta a la probidad administrativa.

