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Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de La Serena que acogió acción de protección en contra de Vialidad por la ampliación de una expropiación.

El organismo público informó que durante la ejecución de una obra pública fiscal sobre el terreno ya expropiado de las recurrentes, la inspección fiscal solicitó se diera inicio a un nuevo proceso expropiatorio en el inmueble debido a un error detectado en el trazado y que afectaba a una mayor superficie de terreno que la proyectada.

21 de junio de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra del Director de Vialidad de la Región de Coquimbo, que comunicó a las recurrentes una nueva expropiación que afecta a su propiedad al haber utilizado una superficie mayor que aquella comprendida en una expropiación anterior, lo que estiman vulnera su derecho de propiedad.
El organismo público informó que durante la ejecución de una obra pública fiscal sobre el terreno ya expropiado de las recurrentes, la inspección fiscal solicitó se diera inicio a un nuevo proceso expropiatorio en el inmueble debido a un error detectado en el trazado y que afectaba a una mayor superficie de terreno que la proyectada. Añade que los terrenos fueron tasados por la comisión de peritos nombrada al efecto y se comunicó dicha tasación a las propietarias del inmueble solicitándose al Departamento de Expropiaciones de la Dirección de Vialidad la tramitación de los lotes respectivos por vía judicial.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el arbitrio constitucional al lograr convicción respecto de que “el acto impugnado es ilegal”, ya que hizo ocupación de terrenos de las recurrentes sin haber dado cumplimiento a los procedimientos del D.L. 2.186, en  lo referido “a la publicación de la resolución que ordenó el estudio y la tasación por la Comisión de Peritos de la expropiación del bien determinado”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al estimar que la conducta no es ilegal, ya que si bien la ocupación de terrenos “fue previa al procedimiento expropiatorio, la Dirección de Vialidad tan pronto detectó el problema inició el procedimiento de rigor conforme al Decreto Ley N° 2186”. En consecuencia, “las recurrentes han sido debidamente amparadas en su derecho al fijarse la indemnización respectiva por los terrenos objetos de expropiación”, y quedan a salvo “las acciones legales que estimen corresponderles en relación a este nuevo acto expropiatorio”.

 

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