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Tercera sala.

CS acoge recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago y declara que la acción de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad prescribe de acuerdo a las normas del Código Civil.

El recurso denunció la infracción de una serie de normas del Código Civil, referidas a interpretación de la ley y prescripción extintiva, por falta de aplicación; como también de los artículos 4° y 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 7° al 10° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; entre otras disposiciones de carácter internacional.

28 de junio de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocando la de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Fisco de Chile a pagar a $1.100.000.000.- por concepto de daño moral derivado de la detención y posterior desaparición de una persona en el año 1976.

El recurso denunció la infracción de una serie de normas del Código Civil, referidas a interpretación de la ley y prescripción extintiva, por falta de aplicación; como también de los artículos 4° y 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 7° al 10° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; entre otras disposiciones de carácter internacional.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia del Tribunal de Alzada, para lo cual razona que a las acciones de contenido patrimonial que persiguen hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado se les aplica las normas de prescripción del Código Civil; y que ello no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos.

El Abogado Integrante Benito Mauriz previno que “no es posible identificar en el derecho internacional normas que se contrapongan con el derecho interno en lo que concierne a la prescriptibilidad de acciones civiles” provenientes de crímenes contra los derechos humanos, por lo cual la aplicación de las normas de prescripción “resulta legítima”.

El Ministro Haroldo Brito estuvo por rechazar el arbitrio procesal, al estimar que la acción indemnizatoria intentada “no es de índole patrimonial” sino, simplemente, humanitaria”, y que las normas de prescripción extintiva del Código Civil “no son pertinentes a esta materia”, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícito queda sujeta a reglas de Derecho Internacional”.

 

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