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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

«la eventual inconstitucionalidad de las normas cuestionadas resulta más evidente si se tiene en consideración que aquel tribunal fue el que suspendió la licencia de conducir en las dos causas que dieron origen al proceso de acumulación de infracciones a la Ley del Tránsito»

28 de junio de 2011

El Juez de Policía Local de María Pinto, conociendo de una causa sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito, y como medida para mejor resolver, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de los artículos 207, letra b), de la Ley Nº 18.290, del Tránsito; y de los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.

En su oficio, el Juez requirente expresa que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley del Tránsito, denunció al Juzgado de Policía Local que corresponde al domicilio registrado en la licencia de conducir, que se produjo la acumulación de infracciones gravísimas o graves en el Registro Nacional de Conductores de las personas sometidas a su juzgamiento.

El artículo 207 de la Ley del Tránsito, en lo pertinente, dispone que el juez que conoce el proceso por acumulación de infracciones, además de aplicar las multas que sean procedentes, decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor.

La tramitación de un proceso por acumulación de infracciones a la Ley del Tránsito –establece el juez requirente– y la aplicación de una nueva sanción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 207, letra b), de la Ley del Tránsito, infringiría lo dispuesto en el artículo 19, N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, que consagra el debido proceso y el justo y racional procedimiento, puesto que no parece racional ni justo que una persona que ha sido sancionada previamente por infracciones graves y gravísimas a la Ley de Tránsito vuelva a ser sancionada nuevamente, esta vez con la suspensión o cancelación de su licencia de conducir.

En el presente caso, y a diferencia de las cuestiones promovidas con anterioridad por el mismo Juzgado de Policía Local, (Roles N°s. 1960 y 1961), que se encuentran pendientes de resolución ante la Magistratura Constitucional, la eventual inconstitucionalidad de las normas cuestionadas resulta más evidente si se tiene en consideración que aquel tribunal fue el que suspendió la licencia de conducir en las dos causas que dieron origen al proceso de acumulación de infracciones a la Ley del Tránsito, por 5 días en la primera y por 21 días en la segunda, por lo que de aplicarse lo dispuesto en el artículo 207, letra b), de la Ley del Tránsito, esta vez debería suspenderse la licencia de conducir del infractor, nuevamente, por un plazo que va entre 45 y 90 días.  

De esta manera -prosigue el Juez requirente-, la aplicación de esta nueva suspensión de licencia –la primera había sido decretada en la infracción original- podría ser contraria a la Carta Fundamental al conculcar el principio “non bis in idem”, en virtud del cual nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho y, como consecuencia de ello, se afectaría el derecho de los infractores a un proceso racional y justo.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

 

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