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Primera sala.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad y lo declaró derechamente inadmisible por cuanto no impugna un precepto legal sino una sentencia judicial.

Lo anterior por cuanto el requerimiento no impugna precepto legal alguno, sino que cuestiona el actuar del sentenciador, en este caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pidiéndose que se declare inconstitucional el fallo de dicho Tribunal que rechazó el recurso de protección deducido por el actor.

6 de julio de 2011

Se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la sentencia recaída en un recurso de protección que se encontraría fallado.

La impugnación no se admitió a trámite y se declaró derechamente inadmisible, toda vez que adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, por lo que como lo ha resuelto el TC en otras oportunidades, decidió que resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procede declararlo derechamente inadmisible. (Roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).

Lo anterior por cuanto el requerimiento no impugna precepto legal alguno, sino que cuestiona el actuar del sentenciador, en este caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pidiéndose que se declare inconstitucional el fallo de dicho Tribunal que rechazó el recurso de protección deducido por el actor. La sentencia reitera que es improcedente la acción de inaplicabilidad como medio de impugnación de resoluciones judiciales, y cita lo que expresó en el Rol N° 493, donde señaló que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar, o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”(roles N°s 1145 y 1349).

Además, estima que concurre otra causal de inadmisibilidad, esto es, que el requerimiento carece de fundamento plausible, exigencia que demanda fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, lo que supone, para los efectos de declarar su admisibilidad, una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada”. (Roles Nos 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494, entre otras).

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2017.

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