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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento que impugna precepto legal que faculta al MOP para solicitar el reembolso de sumas pagadas por el Fisco derivadas del traslado de instalaciones concesionadas.

La gestión pendiente invocada es un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual pretende anular la sentencia que la condenó al reembolso de las sumas de dinero que corresponden al costo del traslado de las instalaciones que esa empresa mantenía en bienes fiscales.

11 de julio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 41 del D.F.L. N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.
La empresa requirente –Chilectra- sostiene que de aplicársele la norma legal impugnada se vulnerarán los derechos constitucionales que señala en su libelo.
La gestión pendiente invocada es un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual pretende anular la sentencia que la condenó al reembolso de las sumas de dinero que corresponden al costo del traslado de las instalaciones que esa empresa mantenía en bienes fiscales.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien fue del parecer de declarar la inadmisibilidad del requerimiento deducido, ya que, sostiene, resolver la cuestión planteada exige necesariamente pronunciarse sobre si debe aplicarse el D.F.L. 850/1997 del Ministerio de Obras Publicas o la Ley General de Servicios Eléctricos. Ello constituye claramente un asunto de interpretación legal, de competencia de los tribunales ordinarios, y no un conflicto de constitucionalidad que pueda ser conocido por la Magistratura Constitucional.
A mayor abundamiento, prosigue, el propio requirente admitió que se trataba de una cuestión de interpretación legal, al presentar un recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que constituye la gestión pendiente, en el que precisamente cuestiona la aplicación preferente del mismo precepto cuya inaplicación busca sea declarada por el TC. En dicho recurso, el requirente solicita a la Corte Suprema que se pronuncie sobre cuál de los preceptos que considera en pugna debe aplicarse en el Juicio de Hacienda iniciado por el Fisco en contra suya.     
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1992.

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