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En el Diario Oficial.

Fue publicada reforma constitucional que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.

«Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”.

12 de julio de 2011

El día de ayer, fue publicada la Ley N°20.516, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.
La enmienda constitucional tuvo su origen en una moción de los senadores Espina, García, Prokurica y de los ex senadores Allamand y Romero -ingresada a trámite en octubre de 2007- mediante la cual se hizo presente que “ni la Constitución Política ni la ley aseguran de manera específica a la víctima el derecho a contar con asesoría legal y representación de un letrado en las distintas etapas del procedimiento”.
La iniciativa observó asimismo que los incisos segundo y tercero del artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental “no distinguen entre víctimas e imputados”, pudiendo afirmarse “que tales derechos también se le aseguran por el Estado a las víctimas de delitos”, pero “lo cierto es que las normas de rango legal que se refieren a la materia, han reconocido sólo a los imputados el derecho a que el Estado les garantice asesoramiento y defensa jurídica cuando carecen de los medios para proporcionárselos”. Finalmente, los autores adujeron que “el Ministerio Público no representa los derechos de la víctima, pues sólo está obligado a brindarle protección, misma obligación que pesa sobre los Jueces de Garantía y la Policía”.
La enmienda constitucional incorpora en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, que trata de “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, la siguiente oración en el párrafo tercero: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes”. Además, garantiza que “Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”.
Finalmente, en el artículo 20, que consagra la acción constitucional de protección, sustituye en su inciso primero, la primera vez que figura, la expresión “inciso cuarto” por “inciso quinto”.

Vea texto íntegro de la Ley N°20.516.
Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación boletín N° 5408.
Vea texto íntegro de la Constitución Política de la República, reformada por la Ley N°20.516.
Vea texto comparado del proceso de reforma constitucional.

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