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A requerimiento del diputado Ascencio.

Contraloría dictaminó que se ajusta a derecho lo obrado por instituciones estatales con ocasión del aterrizaje de emergencia del helicóptero en que viajaba el Presidente de la República.

“según la información proporcionada por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, el incidente fue debido a un error en la consideración de la cantidad de combustible requerida, por parte del piloto de la aeronave que conducía al Presidente de la República”.

25 de julio de 2011

Se solicitó a la Contraloría General de la República investigar e informar acerca de la legalidad y corrección de los procedimientos utilizados por instituciones estatales a propósito del aterrizaje de emergencia del helicóptero en que viajaba el Presidente de la República y don Andrés Navarro, el día 22 de enero pasado en Cobquecura, en especial referencia a la normativa sobre protección del Jefe de Estado y los procedimientos de recarga de combustible de la aeronave, así como sus costos.
El Contralor General solicitó informe a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y a Carabineros de Chile.
La DGAC expuso que se ordenó instruir una investigación administrativa y un informe final de carácter técnico, referido a aspectos operacionales, meteorológicos y de aeronavegabilidad, en el cual se determinó «un error de planificación por parte del piloto al mando, ya que consideró una cantidad de combustible menor a la requerida para cumplir con la proyección de vuelo». Además, se dispuso la realización de un seminario-taller para pilotos de helicópteros sobre planificación de vuelo, la difusión de este incidente mediante charlas y una evaluación de los conocimientos teóricos al piloto don Andrés Navarro Haeussler, dejándose constancia de este suceso en su hoja de vida. Por otra parte, dispuso la instrucción de un procedimiento infraccional acerca de eventuales contravenciones a la normativa aeronáutica.
La Secretaría General de Carabineros informó que según la normativa vigente le corresponde la protección del Jefe de Estado, que en esa oportunidad, se asignó un helicóptero institucional cubrir el desplazamiento de la aeronave particular en que viajaba desde Viña del Mar al Lago Ranco y que en función de la autonomía de vuelo del mismo, se coordinó que un helicóptero institucional con base en Talcahuano, se trasladase a Cobquecura para una escala de carguío de combustible conforme al protocolo de seguridad.
Agrega que durante el vuelo, el piloto se comunicó con el piloto del helicóptero institucional, viéndose obligado a descender por motivos de seguridad en Pilicura Bajo, donde cargó 120 litros de gasolina de aviación 100/130, pagada con el cheque N° HBP0000234 729 del Banco Santander, del Sr. Navarro, por $96.596.
En su pronunciamiento la Contraloría concluyó que de los antecedentes aportados “no se advierten fallas en el protocolo de seguridad que correspondía a Carabineros de Chile respecto a estos hechos, y que, según la información proporcionada por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, el incidente fue debido a un error en la consideración de la cantidad de combustible requerida, por parte del piloto de la aeronave que conducía al Presidente de la República”.
El organismo contralor precisó que en lo referido a la instrucción del procedimiento infraccional por parte de la DGAC “tal proceso se encuentra afinado” y aplicó al piloto, señor Andrés Navarro, la “sanción de suspensión de su licencia de piloto por el plazo de tres meses, contemplada en el artículo 185 del Código Aeronáutico”.

Vea texto íntegro del dictamen N° 43726.

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