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Tercera sala.

CS rechazó acción de protección contra FONASA por negar cobertura a una atención de urgencia en Hospital Clínico UC.

Pretende obtener mediante esta acción una “sentencia declarativa acerca de la responsabilidad en el pago de determinadas prestaciones médicas”, toda vez que las prestaciones médicas se realizaron oportunamente, lo que excede el marco de la presente acción de tutela, rápida y eficaz, del legítimo ejercicio de derechos fundamentales.

27 de julio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución de FONASA, que rechazó la solicitud de cobertura financiera de una hospitalización de urgencia en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, imponiéndole al cónyuge de la recurrente la carga de asumir el costo de las atenciones médicas que recibió en ese centro, entre los días 22 de agosto y 3 de septiembre del año 2010, que ascenderían a la suma de $6.172.727. Estima que esta actuación ilegal y arbitraria vulnera su derecho de propiedad.
El servicio público informó que, estabilizada la condición de salud del paciente, se lo trasladó con fecha de 22 de agosto a la Unidad de Medicina del propio establecimiento, no correspondiendo las prestaciones posteriores a atenciones de urgencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional y calificó de ilegal la actuación recurrida, a partir de lo estatuido en el artículo 143 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que señala que FONASA debe concurrir al pago del costo de las prestaciones de salud “hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que pueda ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el cual haya celebrado un convenio especial bajo la Modalidad de Atención Institucional”. La situación anterior sólo se verificó el día 3 de septiembre, por lo que hasta esa fecha el costo de las atenciones de salud deben ser solucionados por la autoridad recurrida.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada al estimar que se pretende obtener mediante esta acción una “sentencia declarativa acerca de la responsabilidad en el pago de determinadas prestaciones médicas”, toda vez que las prestaciones médicas se realizaron oportunamente, lo que excede el marco de la presente acción de tutela, rápida y eficaz, del legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Siendo que el cónyuge de la recurrente ya se encontraba estabilizado al momento de ser trasladado a la Unidad de Medicina, no corresponde a esta acción determinar quién debe pagar por las prestaciones posteriormente realizadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4594-2011 y de la Corte de Santiago Rol N°8688-2010

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