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Tercera sala.

CS ordenó a Mall restablecer la energía eléctrica suspendida a un local comercial que adeudaba rentas de arrendamiento.

“no significa imponer a la empresa la obligación de solventar con su peculio un consumo que no le corresponde, sino sólo reprocharle que no puede justificarse en ello para efectuar el corte de energía por sí misma, debiendo recurrir a los tribunales de justicia para obtener el resguardo de sus intereses en un procedimiento en que ambas partes sean oídas”.

3 de agosto de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la administración de un centro comercial por el corte de energía eléctrica de un local de ese recinto, por el no pago de la renta de arrendamiento. Tal actuación, estima el actor, vulnera su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razona que el actuar de la recurrida “se encuentra al margen de la legalidad, por cuanto si el arrendatario no paga las rentas o consumos eléctricos en forma íntegra y oportuna, lo que cabe es iniciar los procedimientos que la ley contempla para tales efectos con el fin de obtener el pago de lo adeudado o poner término al contrato que liga a las partes o cualquier otra medida que permita restablecer los derechos del arrendador al amparo del ordenamiento jurídico. Pero no puede tolerarse la auto-tutela que ha desplegado la recurrida, pues ello significa desconocer el Estado de Derecho que consagra procedimientos y tribunales competentes para la solución de conflictos como el de autos”.
Añade, que lo anterior “no significa imponer a la empresa la obligación de solventar con su peculio un consumo que no le corresponde, sino sólo reprocharle que no puede justificarse en ello para efectuar el corte de energía por sí misma, debiendo recurrir a los tribunales de justicia para obtener el resguardo de sus intereses en un procedimiento en que ambas partes sean oídas”.
La sentencia concluye que “la conducta ilegal a que se ha hecho referencia priva a la recurrente de ejercer los derechos que emanan del contrato de arrendamiento del local que ocupa en la forma como había sido convenida, lo que repercute en sus ingresos económicos que se verán menguados dada la actividad que desarrolla, que comprende, entre otras, venta de helados y juegos de azar a través de máquinas suministradas por empresas proveedoras de estos rubros, afectándose de este modo la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre los ingresos provenientes de dichos insumos”.
El abogado integrante Rafael Gómez, fue del parecer de rechazar el arbitrio constitucional al estimar según los reglamentos vigentes, no resulta prudente que Mall Plaza Oeste “absorba estos gastos” sin que el locatario respectivo se los reembolse.

 

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