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Primera sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la “Ley General de Servicios Sanitarios” que le confiere a las empresas sanitarias la facultad de suspender el suministro de agua potable.

En su resolución, el tribunal de alzada sostiene que de aplicarse la norma impugnada se podrían lesionar –entre otras garantías- el derecho a la vida, la que no puede desarrollarse adecuadamente al ser suprimido o interrumpido el suministro de agua potable.

8 de agosto de 2011

El TC admitió a trámite la solicitud de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en orden a obtener un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 letra d) y 38 del Decreto con Fuerza de Ley N° 382, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel que actualmente se encuentra en estado de acuerdo.
En su resolución, el tribunal de alzada sostiene que de aplicarse la norma impugnada se podrían lesionar –entre otras garantías- el derecho a la vida, la que no puede desarrollarse adecuadamente al ser suprimido o interrumpido el suministro de agua potable.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de cinco días a la parte recurrente de protección. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento.

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