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Tribunal Pleno.

Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la solicitud de desafuero del diputado Jorge Sabag.

Los Ministros Gutiérrez, Herrera, Sanhueza, Araya, Solis y MacKay, fueron del parecer de acoger la solicitud de desafuero, al estimar que tal petición “se aviene perfectamente con los antecedentes acumulados durante la investigación efectuada por el Ministerio Público, y ello no puede ser entendido, en caso alguno, como una desprotección para la mencionada autoridad pública, precisamente porque dentro del procedimiento judicial podrá ejercer todos los derechos que estime le correspondan”

22 de agosto de 2011

El Ministerio Público de acuerdo al artículo 61 de la Constitución solicitó el desafuero del diputado Jorge Sabag, en el marco de una investigación por los delitos de fraude al Fisco y negociación incompatible.
La Corte de Apelaciones de Concepción  rechazó –en votación dividida- la solicitud, al estimar insuficientes los antecedentes acompañados a la petición del órgano persecutor.
Razona que “analizados los referidos antecedentes de acuerdo con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se concluye que tales indicios resultan insuficientes para llevar a esta Corte de Apelaciones al convencimiento necesario para formular la declaración de haber  lugar a la formación de causa en contra del H. Diputado señor Sabag Villalobos en relación a los hechos que se le imputan en la investigación realizada por el Ministerio Público y que se relaciona con una eventual comisión del delito de fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y, subsidiariamente, de negociación incompatible, que contempla el 240 del citado cuerpo legal, como, asimismo, que exista la presunción de haber tenido el nombrado parlamentario alguna participación en los mismos, lo que motivará, en definitiva, el rechazo de la solicitud de desafuero”.
Los Ministros Gutiérrez, Herrera, Sanhueza, Araya, Solis y MacKay, fueron del parecer de acoger la solicitud de desafuero, al estimar que tal petición “se aviene perfectamente con los antecedentes acumulados durante la investigación efectuada por el Ministerio Público, y ello no puede ser entendido, en caso alguno, como una desprotección para la mencionada autoridad pública, precisamente porque dentro del procedimiento judicial podrá ejercer todos los derechos que estime le correspondan”, ya que en el Juicio Oral “podrá hacer valer las eventuales deficiencias que haya detectado en la investigación, cuestionar el mérito de los antecedentes reunidos, si procediere, discutir la naturaleza jurídica de las asignaciones parlamentarias, la calidad legal de los fondos de las mismas, el carácter de empleados o funcionarios públicos de los parlamentario y, finalmente si el inmueble arrendado en calle Rio Claro N° 1.050 constituye o no una sede u oficina distrital”.

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