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Por accidente ocurrido en carretera.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que condenó a concesionaria a pagar indemnización de perjuicios.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., condenando a este última al pago de $4.000.000.- por […]

25 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., condenando a este última al pago de $4.000.000.- por concepto de daño emergente, $1.000.000.- por concepto de tratamientos médicos y $1.500.000.- por daño moral, derivados del accidente de la demandante al haber colisionado con un animal que circulaba por la vía concesionada.

El recurso denunció infracción de diversas normas del Código Civil, relativas a la responsabilidad contractual, por estimar que no habría un contrato entre la empresaria concesionaria y el usuario del servicio, argumento que habría servido para fundar la sentencia de primera instancia, y diversas disposiciones de la Ley del Tránsito.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al estimar que efectivamente existe una relación contractual entre el usuario del servicio y la empresa concesionaria, regulado por las normas del derecho privado, y en donde el “incumplimiento de una obligación nacida de él por parte de uno de los contratantes provoca daño”, por el cual el autor del mismo debe responder.

Añade que, de conformidad con el artículo 23 del D.S. N° 900 del Ministerio de Obras Públicas, el concesionario se obliga a “conservar las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de utilización, suprimiendo las causas que originan molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras. En consecuencia, al tratarse de una obra vial de alta velocidad, el concesionario debió cumplir con la exigencia antedicha, lo que no hizo en el caso de marras, por lo que es responsable por los daños producidos. Finalmente, sostiene que esta norma prima, por especialidad, por sobre la que atribuye responsabilidad al propietario del animal. Por todas estas razones, la Corte estimó que los vicios alegados no son efectivos.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°6370-2009

 

 

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