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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre la prueba en juicios de familia.

La gestión pendiente incide en un juicio sobre violencia intrafamiliar seguido ante el Juzgado de Familia de Talcahuano, en el cual se encuentra fijada la audiencia de juicio oral.

30 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 28, 29 y 52 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
La primera de ellas dispone: “Libertad de prueba. Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley”;  mientras que la segunda norma impugnada: “Ofrecimiento de prueba. Las partes podrán, en consecuencia, ofrecer todos los medios de prueba de que dispongan, pudiendo solicitar al juez de familia que ordene, además, la generación de otros de que tengan conocimiento y que no dependan de ellas, sino de un órgano o servicio público o de terceras personas, tales como pericias, documentos, certificaciones u otros medios aptos para producir fe sobre un hecho determinado. Las partes tendrán plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos, o terceras personas, la respuesta a los oficios solicitados en la audiencia preparatoria y que hayan sido admitidos por el tribunal, a fin de que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio. El juez, de oficio, podrá asimismo ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario producir en atención al conflicto familiar de que se trate.”
Finalmente, el artículo 52 del precitado cuerpo legal: “Sanción por la incomparecencia. Si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia de juicio, o compareciendo se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecencia, su negativa a declarar o si diere respuestas evasivas”.
La gestión pendiente incide en un juicio sobre violencia intrafamiliar seguido ante el Juzgado de Familia de Talcahuano, en el cual se encuentra fijada la audiencia de juicio oral.
El requirente sostiene que en este tipo de procesos se pueden aplicar sanciones, las que debieran estar regidas supletoriamente por las garantías del orden penal según lo ha declarado los tribunales internacionales de Derechos Humanos. Añade que en el proceso se han presentado pruebas que considera inconstitucionales.
Estima que de aplicarse las normas impugnadas se vulneran sus garantías constitucionales, específicamente, el debido proceso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2059.

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