Ley sobre los derechos del consumidor.
Diputados proponen prohibir repactaciones efectuadas vía telefónica o electrónica.
“esta práctica debe estar revestida de formalidades más estrictas”, ya que “la vía de comunicación telefónica o electrónica es absolutamente peligrosa a la hora de establecer una repactación, ya que por su naturaleza induciría a nefastos equívocos”.

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Arenas, Calderón, Gutiérrez, Hasbún, Hoffmann, Letelier, Morales, Rojas y Ward, expone que “la renegociación o repactación consiste en el ofrecimiento voluntario de una determinada empresa para ayudar al deudor a cumplir con sus obligaciones, ofreciendo nuevas condiciones” dentro de las cuales se consideran la renovación de los plazos, intereses, fijación de cuotas. Observa luego que la repactación debe ser convenida expresamente por la empresa y el consumidor o cliente, a través de la firma de un documento o a través de la aceptación expresa de dicho convenio en una grabación telefónica. De esta manera, los autores de la moción, estiman que “esta práctica debe estar revestida de formalidades más estrictas”, ya que “la vía de comunicación telefónica o electrónica es absolutamente peligrosa a la hora de establecer una repactación, ya que por su naturaleza induciría a nefastos equívocos”. Con el objeto de regular el trámite de la repactación y proteger a “tales personas frente a eventuales abusos que puedan ser objeto”, proponen incorporar un nuevo inciso final al artículo 27 de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, de manera tal que constituya infracción a las normas del precitado cuerpo legal “las repactaciones acordadas por vía telefónica o electrónica”.
Ver texto íntegro de la moción.
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