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En contra de Entel y Nextel.

Corte de Valparaíso rechazó acción de protección por colocación de antenas de telefonía.

“los antecedentes e informes existentes en la materia, en cuanto a que la radiación electromagnética podría producir efectos adversos para la salud -generados por los teléfonos celulares y por las antenas de retransmisión de dichos teléfonos-, son aún insuficientes por el limitado tiempo de su uso de esos artefactos…»

1 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de ENTEL y  NEXTEL, por la instalación de antenas de telefonía en un sector no idóneo para ello, con el rechazo de la comunidad y estropeando trabajos de pavimentaciones participativas en ejecución. Estiman que el suelo de la propiedad donde se encuentra la antena es inestable y se trata de simple relleno, por lo que temen que las antenas cedan y caigan sobre otros inmuebles, ya que además las obras se sitúan a 300 metros de torres de alta tensión y no cuentan con permiso de obras menores ni plano de emplazamiento, vulnerando la normativa de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso que rige la materia. Agregan que a 100 metros de la primera antena, ya en funcionamiento, hay una escuela y que la gente del lugar ha sufrido las consecuencias de la radiación, como dolor de cabeza, desmayos, nauseas, etc. Estiman que tal actuación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente el derecho a la vida y la integridad física, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.
Entel informó que tenía la intención de instalar una antena en el lugar, pero que desistió y puso término al contrato de arriendo del inmueble, desapareciendo el hecho que motiva la interposición del recurso, que entonces debe ser desestimado; mientras que NEXTEL alegó falta de legitimación activa, al no señalar quienes serían los afectados ni la distancia a la que se encuentran respecto de la antena y que no ha dañado pavimento alguno y que el suelo de instalación es “semiduro” y estable, entre otras precisiones.
Asimismo, el tribunal de alzada solicitó informe al Serviu, quien expuso que al ser un terreno privado no es posible pronunciarse acerca de la calidad del suelo; como también a la SEREMI de Salud, la que aseveró que no existen investigaciones que demuestren daños a la población expuesta a ondas electromagnéticas.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que respecto de Entel “ha desaparecido el hecho que motiva la interposición del recurso en su contra y, en consecuencia, será desestimado”.
En cuanto a NEXTEL, y entrando a fallar el fondo del asunto, estimó que “los antecedentes e informes existentes en la materia, en cuanto a que la radiación electromagnética podría producir efectos adversos para la salud -generados por los teléfonos celulares y por las antenas de retransmisión de dichos teléfonos-, son aún insuficientes por el limitado tiempo de su uso de esos artefactos. Por otro lado, en la actualidad no existe evidencia que indique que la exposición a radiación por radiofrecuencia, dentro de los límites establecidos por la legislación chilena o aquellos recomendados por entidades internacionales, tenga efectos adversos sobre la salud”. Agrega que tampoco se vislumbra como podría afectarse el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. en el caso sub lite.
En lo referido a la conculcación del derecho de propiedad, se señala que la pérdida de plusvalía y la contaminación visual, invocadas por los recurrentes, no se encuentran comprendidas por los numerales 8° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, además de ser hechos discutibles que no corresponde ventilar en sede de protección, al igual que la eventual rotura del pavimento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N°286-2011

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