Diario Constitucional

Reitera su jurisprudencia.

TC vuelve a declarar inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.

El TC acogió nuevamente dos requerimientos de inaplicabilidad –Roles 1537 y 1656– promovidos en esta ocasión por un juez de un Tribunal de Familia de Pudahuel que impugnó el artículo 206 del Código Civil en relación a dos causas por reclamación de paternidad, por considerar que su aplicación podría vulnerar el artículo 5º, inciso segundo,…

Por Redacción·06 de septiembre de 2011·5 min de lectura
TC vuelve a declarar inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.
Referencial

El TC acogió nuevamente dos requerimientos de inaplicabilidad –Roles 1537 y 1656– promovidos en esta ocasión por un juez de un Tribunal de Familia de Pudahuel que impugnó el artículo 206 del Código Civil en relación a dos causas por reclamación de paternidad, por considerar que su aplicación podría vulnerar el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales.

Las gestiones invocadas inciden en causas sobre reclamación de filiación no matrimonial: en este caso, por una parte, en una demanda formulada por cuatro personas en contra de la hermana y heredera de otra persona, fallecida en el año 1987, con el objeto de que se declare que las primeras son hijos de filiación no matrimonial de la última, y por otra, en una causa en que el presunto hijo que demanda el reconocimiento de paternidad tiene actualmente más de 20 años y ha manifestado en su reclamo que se habría enterado de la existencia de su padre por relato de su madre poco tiempo antes de la muerte de éste.

En términos similares a lo resuelto en sentencias pasadas la Magistratura estableció que, si la diferencia de trato introducida por el artículo 206 del Código Civil importa que una persona se entera de su verdadera filiación después de la muerte de su padre, acaecida después de los 180 días siguientes a su nacimiento –a diferencia de quien lo hace cuando el progenitor falleció dentro de ese término- se ve privado de poder accionar en pos del reconocimiento de la filiación respectiva, se afecta su derecho a la igualdad ante la ley.

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