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Por haberse ejercido dentro de facultades legales.

Corte de Copiapó rechazó acción de protección interpuesta en contra de resolución que calificó favorablemente un Estudio de Impacto Ambiental.

“la Resolución de Calificación Ambiental cuestionada, en cuanto acto terminal y motivado de la administración, que conforme al procedimiento reglado contenido en la Ley N° 19.300, vino a coronar el respectivo proceso de evaluación de un proyecto sometido a consideración de la autoridad respectiva, luego de analizados los antecedentes aportados por el interesado…»

7 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Atacama (COREMA), que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero denominado «El Morro». La actora sostiene que se afectará a las aguas de la zona, con obvio detrimento de las demás personas que utilizan las mismas en labores agrícolas, y además de manera ilegal por cuanto se encontraban pendientes observaciones de servicios públicos que no habían sido resueltas. Estima que tal aprobación vulnera el derecho de propiedad, la libertad de desarrollar cualquier actividad económica y del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La COREMA informó, en primer término, la falta de legitimación activa de la recurrente, toda vez que no se vislumbra con claridad qué garantías constitucionales se verían afectadas. Agregó que el recurso de protección es improcedente en relación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación deducido por una persona jurídica, como es el caso en la especie. Finalmente, sostiene la improcedencia del recurso porque la acción ejercida implica inmiscuirse en el ejercicio de exclusivas facultades técnicas de la Administración, y que tampoco habría existido arbitrariedad o ilegalidad alguna.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el arbitrio constitucional y sostuvo que en cuanto a la alegación de falta de legitimación activa, la recurrente ha entregado al menos antecedentes mínimos como para entender amenazados los derechos fundamentales que invoca, por lo que cabe estimar que tiene legitimación activa para actuar. En efecto, en los últimos años se observa una tendencia expansiva en cuanto a la legitimación activa en materia de acción de protección, por lo que cabe entender este requisito con un carácter abierto.
En lo referido al fondo del asunto, la sentencia estima que el sistema de evaluación de impacto ambiental constituye un proceso complejo e integral, que involucra la participación de varios órganos del Estado. Luego, recuerda que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha sido uniforme en cuanto a señalar que las resoluciones dictadas por las COREMA, o por la Comisión Nacional en su caso, en el ejercicio de sus atribuciones, no son aptas por sí mismas para vulnerar derechos fundamentales, por cuanto la decisión se adopta por un ente colectivo, luego de recabar numerosos antecedentes y de escuchar a todas las partes involucradas, por lo que no cabe considerarla como arbitraria. Todo lo cual conduce a concluir que “la Resolución de Calificación Ambiental cuestionada, en cuanto acto terminal y motivado de la administración, que conforme al procedimiento reglado contenido en la Ley N° 19.300, vino a coronar el respectivo proceso de evaluación de un proyecto sometido a consideración de la autoridad respectiva, luego de analizados los antecedentes aportados por el interesado, abriendo canales de participación ciudadana al efecto, en que se escuchó a quienes pudieran estar interesados –sin que la recurrente aprovechara esta audiencia-, apoyándose en informes técnicos atinentes, y oídos que fueron los órganos con competencia ambiental sobre la materia, resulta incapaz por sí sola, de causar menoscabo a alguna de las garantías constitucionales protegidas”. 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

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