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Tribunal Pleno.

TC deberá pronunciarse sobre solicitud de inhabilitación de la Senadora Ena Von Baer.

La Carta Fundamental establece como atribución del Tribunal Constitucional: “Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios” (art. 93 N°14), potestad que sólo podrá ejercer a requerimiento del Presidente de la República o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.En virtud de tal disposición, cinco senadores y […]

15 de septiembre de 2011

La Carta Fundamental establece como atribución del Tribunal Constitucional: “Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios” (art. 93 N°14), potestad que sólo podrá ejercer a requerimiento del Presidente de la República o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.
En virtud de tal disposición, cinco senadores y cinco diputados solicitaron a la Magistratura Constitucional que se inhabilite a la Senadora Von Baer, recientemente nombrada por su partido como reemplazante del senador Hernán Chadwick por no cumplir los requisitos para ser elegida senadora, de lo cual derivaría que se encuentra impedida de ejercer el cargo, de conformidad al artículo 57 de la Carta Fundamental, que establece que un candidato a Senador no puede haber sido Ministro de Estado “dentro del año inmediatamente anterior a la elección”, en concordancia con lo dispuesto por su artículo 60, que establece que: “Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57”.
Los requirentes sostienen que a los Senadores nombrados como reemplazantes les son aplicables los mismos requisitos de elegibilidad, inhabilidades y causales de cesación en el cargo que a los Senadores electos por expresa disposición constitucional, por lo cual al haber sido Ministra de Estado en el año inmediatamente anterior a su designación como legisladora  debe ser inhabilitada.
El pleno del TC tendrá que resolver si admite a trámite la solicitud. En el caso que se  admita a trámite, le corresponderá luego emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2087. 

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