Se dedujo recurso de apelación respecto de una sentencia que acogió una demanda en contra de la Municipalidad de Concepción, que condenó a esta corporación a pagar el reajuste demandado.
El recurso alegó la falta de fundamentación de la sentencia y la errónea aplicación de las disposiciones legales atingentes al caso, en particular el artículo 4° de la Ley N° 20.198, de 1997, que dispuso el aumento retroactivo del sueldo del personal municipal, fundándose en dictámenes de la Contraloría General de la República que avalarían su posición.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso en el Rol N°939-2011, confirmando la sentencia apelada, por estimar que la sentencia “contiene las argumentaciones jurídicas y legales en que se funda”, señalando además que los motivos de apelación planteados debieron haberse invocado en sede de casación.
Por otra parte, agregó que “la deuda que se cobra en autos tiene su origen en la ley y no en Dictámenes de la Contraloría General de la República”, lo que desvirtúa la invocación de estos actos administrativos por parte del apelante. Por lo demás, la Corte, luego de revisar la jurisprudencia administrativa de la Contraloría sobre la situación de marras, estimó que “lo que los Dictámenes han regulado es la determinación del monto de las asignaciones o incrementos sobre los que se calcula el incremento establecido en el artículo 4° de la Ley 20.198, ajustando la controversia a que sólo procede respecto de las franquicias que se pagan a los funcionarios municipales con carácter habitual y permanente”, sin pronunciarse sobre “quiénes tienen derecho al reajuste”, siendo esto último precisamente lo que resulta controvertido en autos.