Noticias

Hubo prevención y voto en contra.

CS confirmó sentencia de la Corte de San Miguel que desestimó acción de amparo económico en contra de Municipalidad por no renovar patente de alcoholes.

Un comerciante dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de San Bernardo y los Concejales de dicha entidad edilicia, por haber rechazado la solicitud de renovación de patente de alcoholes del local comercial del recurrente, actuación que vulneraría su libertad económica. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción y […]

31 de octubre de 2011

Un comerciante dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de San Bernardo y los Concejales de dicha entidad edilicia, por haber rechazado la solicitud de renovación de patente de alcoholes del local comercial del recurrente, actuación que vulneraría su libertad económica.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Razona que “existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita”, que se asegura en el inciso primero del artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, por cuanto “el legislador de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política”, esto es, cuando el Estado empresario vulnere las normas de orden público para su actuación constitucionalmente legítima.

La sentencia añade que la acción de amparo económico no es “un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado”, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección, y por estimar que no es racional otorgar un plazo de treinta días a quien vea directamente afectada esta garantía constitucional, que es el plazo del recurso de protección, y de seis meses a un tercero sin un interés actual en la materia, como sería el plazo de la acción de amparo económico.

El Ministro Haroldo Brito estimó que en la conducta de los denunciados no se aprecia vulneración a la garantía constitucional, previniendo que no comparte la interpretación restrictiva del amparo económico formulada, toda vez que esta interpretación carece de respaldo en el texto de la ley 18.971.

La Ministro Sonia Araneda estuvo por emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del recurso, por estimar que “es evidente que el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación”, por lo que no correspondería utilizar herramientas hermenéuticas para introducir una restricción que el legislador no ha contemplado.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *