Noticias

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre acción constitucional de protección.

El precepto constitucional dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la […]

8 de noviembre de 2011

El precepto constitucional dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de aclaración, rectificación y enmienda en contra de la sentencia de la Corte Suprema que, confirmando la de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de protección interpuesto por el Mayor (r) Patricio Cereceda en contra de una decisión de la SEREMI Metropolitana de Justicia que le negó el beneficio de la libertad condicional. La sentencia reconoció el derecho a la libertad condicional del recurrente de protección.

En su presentación, la requirente señala que ni la Constitución ni la ley definen lo que deba entenderse como precepto legal para los efectos de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que cabe conceptualizarla como cualquier norma jurídica, lo que autorizaría plantear esta acción frente a un precepto constitucional. Agrega que mediante el recurso de protección no cabe efectuar un control de la legalidad de los actos de la Administración, pues éste sólo tiene por objeto dar tutela urgente a derechos constitucionales, menos aún podrían los jueces revisar los fundamentos de hecho de una decisión de la autoridad política en el ejercicio de su función política o de gobierno, lo que vulneraría la autonomía constitucional de ésta.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2124.

 

RELACIONADOS
* CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección por la negativa del Seremi de Justicia a conceder libertad condicional al Mayor (r) Cereceda…

* Corte de Santiago acogió recurso de protección interpuesto por un Mayor del Ejército (R) en contra de Seremi de Justicia que le negó el beneficio de la libertad condicional…

* CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó recurso de protección interpuesto por un Mayor del Ejército (R)…
* Corte de Apelaciones de Santiago rechazó acción constitucional de protección interpuesta por un Mayor (r) del Ejército en contra de…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *