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En primer trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprobó en general proyecto de ley que establece el pago de subvenciones educacionales a pesar de no haberse efectuado las clases.

La Cámara de Diputados aprobó –con 85 votos a favor y 2 abstenciones- la idea de legislar contenida en un mensaje “que tiene por objeto establecer un régimen de excepción para los establecimientos educacionales cuya asistencia se ha visto afectada producto de las movilizaciones estudiantiles del presente año”, ello en relación “al mecanismo de cálculo […]

11 de noviembre de 2011

La Cámara de Diputados aprobó –con 85 votos a favor y 2 abstenciones- la idea de legislar contenida en un mensaje “que tiene por objeto establecer un régimen de excepción para los establecimientos educacionales cuya asistencia se ha visto afectada producto de las movilizaciones estudiantiles del presente año”, ello en relación “al mecanismo de cálculo de la subvención educacional”, pero “sin alterar la esencia del sistema de subvenciones que tiene como fundamento el pago por asistencia de los alumnos”.

En la ocasión, el Ministro de Educación, Felipe Bulnes recordó que “en un principio se obligó a recalendarizar la jornada escolar para permitir a los sostenedores seguir recibiendo la subvención escolar durante los primeros meses de paros estudiantiles”, pero la prolongación de estos “hizo imposible regularizar las actividades lectivas y con ello el pago de las respectivas subvenciones.” Es por ello que, con la presentación de la iniciativa, “el Gobierno recogió la inquietud planteada por la Asociación Chilena de Municipalidades”, dando protección a los “establecimientos que se han visto afectados”, y así “puedan seguir funcionando y mantengan sus ingresos”.

Cabe destacar, que en el evento que la propuesta se convierta en ley, el costo significará 41 mil millones de pesos para regularizar la situación del año 2011 y 20 mil millones para cubrir el de enero y febrero de 2012.

El texto aprobado, introduce un artículo único que dispone, en lo fundamental que: “Para los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación se considerará que la asistencia media de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de cada uno de esos meses y el promedio de las asistencias medias declaradas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de los establecimientos citados de declarar su asistencia efectiva”.

 

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.  

 

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