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En votación dividida.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección contra decisión administrativa que dispuso término anticipado de contrata.

Se dedujo recurso de protección en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, por poner término anticipado a la contratación de una funcionaria invocando razones necesidades del servicio. La actora consideró que el acto recurrido era ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de […]

11 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, por poner término anticipado a la contratación de una funcionaria invocando razones necesidades del servicio. La actora consideró que el acto recurrido era ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal tuvo presente que el estatuto administrativo define el cargo a contrata como “aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”, y que “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga”. Así, concluye que este tipo de cargos “tienen como especial característica su transitoriedad, encargándose la ley de fijar un término máximo de duración; pero ello no es óbice para que el jefe superior del servicio pueda ponerle término antes de la fecha indicada”.

Añade, que en mérito de lo expuesto no existe arbitrariedad ni ilegalidad, “porque en la resolución que pone término a la contrata se ha señalado que los servicios del actor ya no son necesarios para el mismo, de manera que resulta inconducente entrar a analizar si se han conculcado las garantías constitucionales”.

El Ministro Carreño y el Abogado Integrante Domingo Hernández fueron del parecer de confirmar la sentencia, al estimar que la resolución recurrida “aparece desprovista de razonabilidad y fundamentos suficientes”, pues no señala los motivos para justificar por qué los servicios del actor han dejado de ser necesarios, infringiéndose el principio de motivación contenido la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimiento Administrativos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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