Reitera jurisprudencia de la CS.
Corte de Coyhaique desestimó acción de protección por no ser la vía idónea para resolver el desacuerdo de las partes.
Una empresa constructora dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Aysén, que solicitó al Gobierno Regional que hiciera efectiva una boleta de garantía que se firmara con ocasión de un contrato de ejecución de obra. La recurrente estima tal actuación ilegal y arbitraria, al no dar cumplimiento con la entrega de…

Una empresa constructora dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Aysén, que solicitó al Gobierno Regional que hiciera efectiva una boleta de garantía que se firmara con ocasión de un contrato de ejecución de obra. La recurrente estima tal actuación ilegal y arbitraria, al no dar cumplimiento con la entrega de ciertos antecedentes requeridos para continuar la obra, lo que obligó al incumplimiento por su parte. Inclusive, alegan la inexistencia de una notificación formal de su decisión. Consideran, por ello, que se ha vulnerado su garantía constitucional del derecho de propiedad.
La recurrida informó que la acción constitucional deducida no sería la vía para declarar si en definitiva se cumplió o no el contrato, lo que es materia de un juicio de lato conocimiento, sin perjuicio, además, de que quien incumplió las cláusulas del contrato fue la recurrente, al no entregar la obra encomendada terminada dentro del plazo acordado en el contrato.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó -por unanimidad- el arbitrio constitucional, ya que “esta acción cautelar no es la vía idónea para resolver el desacuerdo de las partes”, en los puntos ya mencionados, debiendo resolverse “en un juicio de lato conocimiento o por otros medios legales o por acuerdo de las propias partes”. Añade que de ese modo, “lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia”, al considerar que “no resulta procedente en una acción de esta naturaleza, que el tribunal que la conoce, se adentre en decidir sobre derechos discutidos o dubitados”, concluye el fallo.
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