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Se interpuso fuera de plazo.

Corte de Concepción rechazó acción de protección contra decreto alcaldicio que negó acceso a información sobre demolición.

Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, del Jefe de Proyecto de Demoliciones Edificios Terremoto 2010 de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y del Jefe de Gabinete del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, por negarse a conceder acceso a la información […]

23 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, del Jefe de Proyecto de Demoliciones Edificios Terremoto 2010 de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y del Jefe de Gabinete del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, por negarse a conceder acceso a la información relacionada con la demolición de la Torre O’Higgins de Concepción, lo cual vulneraría los derechos a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente.

El Jefe de Proyecto de Demoliciones informó señalando no ser efectivos los hechos denunciados, toda vez que la solicitud de información habría sido contestada.

Por su parte, el Jefe de Gabinete solicitó el rechazo de la acción, reiterando los fundamentos ya expuestos.

Finalmente, la Municipalidad pidió el rechazo del recurso por extemporáneo, por cuanto resulta evidente que desde la fecha de publicación del decreto de demolición respectiva ha transcurrido el plazo para la interposición de esta acción constitucional. En lo referido al fondo informó que la solicitud de la recurrente debió haberse ventilado conforme al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, por extemporánea, por cuanto el Decreto de demolición que afecta al recurrente se habría dictado el día 04 de marzo de 2010, agregando que el recurrente indicó, en una acción de protección ingresada anteriormente, fundada en la demolición del mismo edificio que da origen a la presente causa, que tomó conocimiento de dicho acto administrativo el día 05 de mayo de 2011. En consecuencia, habiendo ingresado el presente arbitrio constitucional el día 21 de septiembre de 2011, se excede el plazo de 30 días corridos que establece el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección para la interposición de esta acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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