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Reforma constitucional.

Diputados proponen establecer como causal de inhabilidad y cesación en el cargo parlamentario el eximirse de responsabilidad penal mediante acuerdos reparatorios.

La moción de los diputados Auth, Browne, Burgos, Ceroni, Godoy, Marinovic y Montes, expresa que como depositarios de la fe pública “para ser diputado o senador se exigen determinadas condiciones de idoneidad y dignidad que están expresamente contempladas en nuestra Constitución en los artículos 57 y siguientes, estableciendo ciertos requisitos de elegibilidad e inhabilidades”. Observa […]

23 de noviembre de 2011

La moción de los diputados Auth, Browne, Burgos, Ceroni, Godoy, Marinovic y Montes, expresa que como depositarios de la fe pública “para ser diputado o senador se exigen determinadas condiciones de idoneidad y dignidad que están expresamente contempladas en nuestra Constitución en los artículos 57 y siguientes, estableciendo ciertos requisitos de elegibilidad e inhabilidades”.

Observa luego que un requisito de elegibilidad es ser ciudadano, calidad que se pierde si se es condenado a pena aflictiva, pero que “por la mera realización de un acuerdo reparatorio, puede quedar exento de toda clase de responsabilidad”, evitando la configuración de la causal de cesación del cargo. Lo anterior, se debe a que “este sistema no distingue responsabilidad penal de responsabilidad política”, por lo que existe “un vacío grave en nuestra Constitución Política”, siendo esta falta de responsabilidad “contraria directamente con el principio de probidad” y la “dignidad que debe tener un parlamentario.”

Con el fin de subsanar tal situación proponen modificar la Carta Fundamental de manera tal que “tampoco podrán ser candidatos a diputados o senadores, o designados según lo establece el artículo 51”, quienes “habiendo sido imputados por un delito que merezca pena aflictiva” celebraron un acuerdo reparatorio, “inhabilidad que regirá por el plazo de cinco años desde que tal acuerdo se hubiese cumplido efectivamente”.

En el mismo sentido, en el caso de los parlamentarios en ejercicio, tal situación configura una causal de cesación del cargo y en el evento que ocurra, “quedarán impedidos de ejercer cualquier cargo público por el periodo de cinco años contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido aprobado por el juez respectivo».

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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