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A propósito de las movilizaciones estudiantiles.

Contraloría declara ajustado a derecho el plan “salvemos el año escolar”.

Se solicitó a la Contraloría General de la República pronunciarse acerca de varios aspectos del plan “Salvemos el Año Escolar”, impulsado por el Ministerio de Educación, en particular, acerca de cuál es el sustento jurídico para su elaboración e implementación, y qué competencias corresponde ejercer en materias de evaluación y promoción escolar a los establecimientos […]

24 de noviembre de 2011

Se solicitó a la Contraloría General de la República pronunciarse acerca de varios aspectos del plan “Salvemos el Año Escolar”, impulsado por el Ministerio de Educación, en particular, acerca de cuál es el sustento jurídico para su elaboración e implementación, y qué competencias corresponde ejercer en materias de evaluación y promoción escolar a los establecimientos educacionales que se hubieren encontrado impedidos de realizar clases regulares como consecuencia de la paralización de sus actividades educativas normales.

En su pronunciamiento la Contraloría razona que el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución “prescribe, en lo pertinente, que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por ella” y que “el inciso primero del numeral 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental, garantiza a todas las personas el derecho a la educación, y que acorde a lo dispuesto en el inciso tercero del referido precepto constitucional, los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, correspondiendo al Estado otorgar especial protección a dicho derecho”.

Luego, fundamenta la legitimidad del plan “Salvemos el Año Escolar” de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 22 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual “los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores”, agregando el inciso segundo de la misma norma que para tales efectos, “deberán proponer y evaluar las políticas y planes corespondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector”.

El dictamen, luego de constatar la juridicidad del plan, se refiere a sus condiciones particulares, expresando que se “debe cautelar que el local en el que los alumnos desarrollen su jornada escolar cuente con las condiciones que exige el decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales -conforme a las modificaciones dispuestas por el decreto N° 560, de 2011, de esa misma Cartera-, así como asegurar que la educación que ellos reciban sea de calidad, según lo ordenan, entre otros, los artículos 1°, 3°, 4° y 6° del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, y considerar, por cierto, los principios de equidad del sistema educativo y de transparencia consagrados en el artículo 3° del mismo texto legal”.

En lo referido a que si la no inscripción en el plan «Salvemos el Año Escolar» por parte de un alumno puede implicar la adopción de una sanción respecto de él, concluye que ello “no resulta pertinente, toda vez que no consta la existencia de disposición alguna que autorice la aplicación de dicha clase de medidas por tal circunstancia y que, además, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa”, no es procedente -sobre la base de una interpretación extensiva-  “deducir la existencia de una potestad cuando la misma puede incidir negativamente en los derechos y libertades de las personas”.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

 

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