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En tercer trámite constitucional.

Senado rechazó modificaciones al proyecto que modifica el Código Procesal Penal con el fin de fortalecer el derecho a defensa de los imputados.

La Comisión de Constitución del Senado rechazó las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto de ley que tiene por objeto dar cumplimiento a la reciente reforma constitucional, que introdujo un párrafo cuarto al numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, que dispone “toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a […]

24 de noviembre de 2011

La Comisión de Constitución del Senado rechazó las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto de ley que tiene por objeto dar cumplimiento a la reciente reforma constitucional, que introdujo un párrafo cuarto al numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, que dispone “toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”.

La iniciativa pretende fijar la oportunidad en la cual el Estado debe proporcionar un defensor al imputado por un delito en caso de no nombrarse a uno particular, para lo cual se propuso disponer que: “Todo imputado que carezca de abogado, tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de celebrar la primera actuación del procedimiento que requiera de la presencia de dicho imputado”. Asimismo, garantizar que el imputado, al ser informado de su derecho a guardar silencio podrá renunciar a él, y en ese caso “todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra”.

En la instancia, el senador Patricio Walker aclaró que el rechazo se debe a que la Cámara Baja “modificó lo que nosotros habíamos aprobado”, esto es “que se tenga que nombrar un abogado antes de la primera audiencia judicial”, en cambio en la modificación se establece que debe “nombrarse antes de la primera actuación del procedimiento”, lo que considera “muy amplio». Ejemplificó esto, en que sí “a una persona se le quiera hacer la alcoholemia y está en estado de ebriedad, no se le podría detener sin la presencia de un abogado”, lo que eventualmente “llevaría a un extremo la norma” con un “efecto práctico negativo y contraproducente». Por lo que insistió en que “el Estado debe procurar que tenga un abogado el victimario o el acusado de un delito, pero que sea hasta la primera audiencia judicial, para que en el juicio tenga un abogado que lo defienda”, caso contrario “se van a declarar nulas todas las pruebas que  provienen de una alcoholemia».

 

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.

 

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