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Eventuales errores no tendrán influencia en lo dispositivo del fallo.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó acción de indemnización de perjuicios en contra del Fisco.

“la sentencia de primera instancia concluyó que no se estableció el hecho ilícito fundamento de la responsabilidad demandada como tampoco el vínculo causal requerido».

1 de diciembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile.
El recurso denunció la alteración del onus probandi, por cuanto la sentencia hizo recaer el peso de la prueba en quien alegaba lo normal, corriente o común, siendo que la regla del Código Civil exige precisamente lo contrario. Por otra parte, alegó la infracción de los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, toda vez que el daño moral, que no se dio por acreditado, no puede ser objeto de prueba directa.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio procesal, por estimar que los vicios alegados no pueden tener influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que “la sentencia de primera instancia concluyó que no se estableció el hecho ilícito fundamento de la responsabilidad demandada como tampoco el vínculo causal requerido”, por lo que, aún en caso de estimarse concurrentes los vicios apuntados en el recurso, la sentencia de reemplazo igualmente concluiría en el rechazo de la demanda por falta de responsabilidad de la demandada.

 

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