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En votación unánime.

Corte de Valdivia rechaza acción de protección contra carabineros por uso de gas lacrimógeno.

Se dedujo acción de protección por parte de académicos, funcionarios y estudiantes de la UACH, del Instituto Alemán de Valdivia, del personal y de la Corporación Cultural Alianza Francesa de Valdivia; como también de trabajadores de los restaurantes, locales comerciales y estación de servicio ubicados en el sector conformado por las calles Los Robles, Los […]

5 de diciembre de 2011

Se dedujo acción de protección por parte de académicos, funcionarios y estudiantes de la UACH, del Instituto Alemán de Valdivia, del personal y de la Corporación Cultural Alianza Francesa de Valdivia; como también de trabajadores de los restaurantes, locales comerciales y estación de servicio ubicados en el sector conformado por las calles Los Robles, Los Lingues y Las Encinas y los residentes de la Isla Teja que circulan habitualmente por el mismo sector, en contra de Carabineros de Chile y de la Intendencia Regional de los Ríos, por cuanto la policía uniformada utilizó armamento químico conocido como gas lacrimógeno. Los actores consideran que el acto señalado es arbitrario, porque utiliza un medio no idóneo para el cumplimiento del fin constitucional de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, e ilegal  porque vulnera los derechos constitucionales a la integridad física, a la libertad personal y la seguridad individual a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud de aquellos ciudadanos que en su legítimo ejercicio de su derecho de reunión y su libertad de expresión, participan de las movilizaciones y protestas convocadas por la Confederación de Estudiantes de Chile.

El Jefe de Zona de Carabineros de Los Ríos informó que el día Jueves 29 de Septiembre de 2011, a las 11.30 horas, se inició una marcha no autorizada desde el Campus Isla Teja, desde el Campus Miraflores, desde el Colegio de Profesores y desde la Plaza Simón Bolívar, desembocando en la Plaza de la República, marcha que no obstante la ilegalidad se realizó en forma pacífica hasta las 13.20 hora en la que grupos de encapuchados hicieron barricadas, lanzaron piedras y destruyeron bienes públicos  por lo que Fuerzas Especiales que llegaron al lugar a las, se intentó dialogar con los manifestantes, invitándolos infructuosamente por medio de altavoz a deponer la actitud y luego se utilizó el carro lanza agua con la modalidad de lluvia y en último lugar, debido a la agresividad y reticencia se procedió a la utilización  de elementos lacrimógenos. Agrega que el artículo 101 inciso 2° de la Constitución Política del Estado indica que las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros de Chile e Investigaciones, constituyendo ambas la Fuerza Pública para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

Por su parte, el Intendente solicitó su rechazo por ser una vía inidónea para el conocimiento y resolución de un asunto de lato conocimiento, reiterando que el gas en cuestión no vulnera derechos fundamentales y que su uso no es ilegal ni arbitrario. Agrega que yerra la parte  recurrente al dirigirse contra el Intendente Regional por cuanto de acuerdo a la Constitución Política de la República, en cada Región del país, para su gobierno existe un representante de la exclusiva confianza del Presidente de la República, recibiendo órdenes e instrucciones directamente del mandatario, por lo tanto, el Intendente no tiene vinculación con el Ministerio del Interior ni tampoco lo representa.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el arbitrio constitucional para lo cual tuvo presente que “es de público conocimiento, que cuando los estudiantes se manifiestan en las calles o dentro de los centros educacionales reivindicando derechos relacionados con su actividad, individuos ajenos al movimiento se aprovechan del desorden para desatar la violencia y el vandalismo, poniendo en riesgo, incluso, a los mismos estudiantes y de acuerdo al recurso, contestación y documentación acompañada, el reproche del recurrente deriva a partir de los acontecimientos del día 29 de Septiembre de 2011 en el sector de Isla Teja, inmediaciones de la Universidad Austral de Chile, en que claramente encapuchados obstaculizaron el libre tránsito vehicular y peatonal, agredieron a Carabineros lanzando piedras y objetos, destruyeron bienes públicos y privados, actuando en consecuencia las Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile”. Agrega que la pretensión de los recurrentes consiste en que la “Corte de Apelaciones prohíba a futuro la utilización por parte de Carabineros de Chile”.

Agrega que el uso del gas por parte de Carabineros se realizó “dentro de la normativa legal, pues perteneciendo a la Fuerza Pública actuó en resguardo de mantener y garantizar el orden público alterado” y que “la fuerza pública empleada aparece prudente, racional y proporcional a los acontecimientos y objetivos para restablecer el orden público alterado, especialmente si ya la marcha pacífica estudiantil de aquel día había finalizado siendo otro grupo violentista y encapuchados, según se aprecia en las fotografías acompañadas, horas después, los que provocaron los desmanes y destrozos en bienes públicos y privados, obstaculizando el libre tránsito de los ciudadanos y lanzando piedras y objetos a personal de Carabineros de Chile, por lo que también desde este punto de vista, el recurso deberá desestimarse”.

El fallo concluye estableciendo que “no se ha podido acreditar que el uso por parte de Carabineros de Chile del gas CS al tratar de restablecer el orden público, sea atentatorio contra la vida o seguridad física de las personas , así como tampoco se acreditó que el día 29 de Septiembre de 2011 en Valdivia, se haya visto afectado directamente el recurrente o persona alguna en términos de haberse conculcado alguna garantía constitucional que deba ser reparada por esta vía, habiendo sufrido algunos manifestantes las molestias propias en ojos y sistema respiratorio que provoca la referida substancia química, por lo que en definitiva el presente recurso será rechazado”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valdivia Rol N°625-2011

 

 

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