Se dedujo acción de protección en contra de la AFP Habitat, por haber informado a Dicom y por consecuencia a Sinacofi S.A., datos referentes a la empresa recurrente que dan cuenta de la declaración y no pago de cotizaciones previsionales y multas por infracciones laborales de parte de ésta.
En su informe, la recurrida alegó, en primer término, la extemporaneidad del recurso, toda vez que la sociedad recurrente había interpuesto anteriormente otra acción de protección sobre los mismos hechos, lo que denotaría su conocimiento de la presunta acción de afectación de derechos hace varios meses, excediendo el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección. En cuanto al fondo, sostuvo que su acción se fundó en la obligación legal de informar de las cotizaciones impagas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional por estimar, a partir de la constatación de la interposición previa, por parte del recurrente, de una acción de protección sobre los mismos hechos y en base a los mismos fundamentos, que “solo cabe tener acreditada la alegación de extemporaneidad de la recurrida”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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