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Modifica Código Procesal Penal.

Diputados presentan proyecto de ley destinado a establecer plazos máximos en que los fiscales pueden desarrollar investigación.

La moción de los diputados Ulloa, Vilches, Ward, Cristi, Hoffmann, Molina, Zalaquett y Velásquez expresa que “la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados». Sin embargo estiman […]

9 de diciembre de 2011

La moción de los diputados Ulloa, Vilches, Ward, Cristi, Hoffmann, Molina, Zalaquett y Velásquez expresa que “la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados». Sin embargo estiman que de lo establecido en el Libro Segundo Titulo Primero (artículo 229 y siguientes) no se determina el plazo máximo durante el cual los fiscales puedan desarrollar investigación desformalizada, pues sólo se regula la investigación desde que esta es formalizada.

En este sentido, los parlamentarios consideran que esto produce defectos en el sistema procesal penal, como son que “muchas veces se llevan a cabo largas investigaciones, sin formalizaciones, que luego finalizan en la comunicación que hace el fiscal de no perseverar en la investigación y el posterior archivo los antecedentes”, acompañando sus argumentos con datos otorgados por el Ministerio Publico, en donde se enuncia que “respecto de las audiencias de formalización, entre enero y septiembre de 2011, se realizaron un total de 245.647 audiencias, dentro de las cuales 172.435 corresponden a audiencias de control de detención propiamente tal, siendo solo 73.212 las audiencias de formalización realizadas”.

Para subsanar estos defectos, los diputados plantean incorporar un nuevo inciso al artículo 230 del Código Procesal Penal, de manera tal transcurrido el plazo máximo de 2 años, contados desde el inicio de una investigación, el fiscal deberá proceder en conformidad a lo establecido en el artículo 167 o en su defecto solicitará audiencia para la formalización de la misma.

 

Ver texto íntegro de la moción.

 

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