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En fallo unánime.

CS desestima demanda en contra del Fisco por rentas de hipotético arrendamiento de un bien reivindicado.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile conjuntamente con una acción reivindicatoria. Cabe señalar que la situación se originó cuando […]

13 de diciembre de 2011

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile conjuntamente con una acción reivindicatoria.

Cabe señalar que la situación se originó cuando un particular dedujo demanda en contra del Fisco de Chile puesto que su parte obtuvo sentencia favorable en juicio de reivindicación de dos lotes de su propiedad, accediéndose a la petición de que el demandado indemnice los frutos naturales y civiles percibidos después de la contestación de la demanda, reservándose el derecho a litigar sobre su especie y monto para la etapa de ejecución o en otro juicio diverso. Por ello, se interpone una nueva demanda para determinar la naturaleza y monto de tales frutos civiles que reclama corresponden a una indemnización de perjuicios por el uso de los retazos de que el Fisco de Chile hizo uso ilegítimamente.

El recurso denunció infracción de los artículos 907 del Código Civil y 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, en la medida que se restó valor a la prueba testimonial que a su juicio acreditó la existencia de los frutos civiles hipotéticos reclamados, para lo cual debió considerarse lo que se hubiera podido percibir con mediana inteligencia o actividad.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, reiterando su doctrina en orden a que “no es posible concebir que el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil se trate de una ley reguladora de la prueba, atendida su redacción en términos facultativos”, en la medida que “consagra la facultad de los tribunales de apreciar la fuerza probatoria de los testimonios y les entrega reglas, dando a los jueces la atribución de ponderar tales dichos”.

En cuanto a los frutos demandados, el máximo Tribunal especificó que no “se encuentra acreditado que el predio se hubiere utilizado con otros fines productivos o que se hubiere podido obtener frutos del mismo bien inmueble” y que “el recurso de nulidad se construye contra los hechos establecidos por la sentencia impugnada”, pues “la acción indemnizatoria se sustentó en que debía restituirse al demandante lo que habría obtenido como renta en caso de haber arrendado el inmueble durante el periodo en que el Fisco de Chile retuvo el predio en su poder; sin embargo, el recurrente se apartó de la circunstancia básica de no encontrarse establecido lo que el actor pudo haber obtenido en caso de que hubiese arrendado el inmueble de su dominio ni la real posibilidad de su explotación comercial que le permitiera obtener algún beneficio económico. Tal circunstancia sólo puede llevar al rechazo del recurso, por cuanto la vulneración de la norma legal que invoca únicamente podría tener lugar en caso de haberse asentado los hechos en la forma pretendida por el libelo de nulidad”.

 

 

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